
El ajuar doméstico en el impuesto de sucesiones
02/06/2020
La sentencia del Tribunal Superior de 10 de marzo de 2020 cambia de criterio en la valoración del ajuar doméstico, en el sentido de considerar que no es correcto aplicar el 3% sobre todos los bienes, que integran la masa hereditaria, sinó que dicho porcentaje debe aplicarse únicamente sobre determinados bienes concretos, esto es, el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.
Por consiguiente, el ajuar domestico no puede en ningún caso determinarse de forma automática como el 3% del caudal hereditario, quedando excluidos, en consecuencia, los bienes inmuebles, el dinero, los valores mobiliarios, etc.
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