
FICHEROS DE SOLVÉNCIA PATRIMONIAL (ASNEF, RAI, ...)
04/02/2020
Si tenemos una deuda inscrito en algún Registro de Morosidad y eso nos impide financiarnos, tanto a nivel empresa como a nivel particular, o contratar con nuevos proveedores
ya sean de telefonía o energéticos, etc., debemos saber que la mayoría de veces nos han registrado indebidamente por no cumplir, tanto nuestro acreedor como el titular del Registro de Morosidad, con sus preceptivos deberes formales.
No se trata de si somos o no verdaderos deudores, sino que se trata de examinar si la inscripción de estas deudas están correctamente incluidas en estos ficheros de morosos.
Debemos saber que la deuda no puede estar inscrito en estos Ficheros más allá de los 5 años.
Incluso si el plazo de prescripción de la deuda, fuera inferior, este sería el plazo máximo de vigencia en el Fichero de morosidad.
La deuda debe ser cierta, vencida y exigible.
Tiene que haber un requerimiento previo de pago al deudor para poder ser inscrito, y con la advertencia de su inclusión en el Registro de Morosos.
No se podrá incluir en el Fichero cuando el deudor manifieste su disconformidad con la deuda.
El responsable del Archivo notificará necesariamente al deudor la inscripción de su deuda.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos, supone un derecho del deudor a ser indemnizado por indebida inclusión en el Fichero de morosidad dado que se trata de compensar los daños morales producidos por la intromisión de Derecho al Honor y del Derecho a la Imagen y Buena Reputación empresarial.
Se trata de una responsabilidad objetiva, derivada del daño causado por una indebida o errónea inclusión en un registro de morosidad, que la Jurisprudencia cuantifica con un mínimo de 6.000 €.
En la mayoría de las veces, sólo hay que iniciar un requerimiento tanto al acreedor como al responsable del Archivo que desaparezca nuestra deuda del Registro, y si esto no sucediera, nuestros abogados interponen Demanda judicial en solicitud de reclamación de daños y perjuicios.
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