
Flexibilización para accedir al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos
18/03/2020
Ayer el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos:
BENEFICIARIOS
• Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN
• Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
• No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
• No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
• Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
• Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
• Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
• No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
• La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).
• La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
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