
Impuesto sobre el lujo
07/06/2022
IMPUESTO SOBRE EL LUJO
Antes del 30 de Junio, existe la obligación de liquidar el Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas que grava la tenencia por parte de una Sociedad de bienes inmuebles, vehículos de alta potencia, barcos, aviones, objetos de arte y joyas.
Estos bienes improductivos se gravarán por el valor de mercado, excepto en los inmuebles que se valorarán por su valor catastral.
Los tipos a aplicar serán los mismos que gravan el Impuesto sobre el Patrimonio.
Se consideran activos improductivos, por ejemplo, los inmuebles cedidos gratuitamente a los socios de la Sociedad para un uso privativo, excepto que se haya tributado como rendimiento en especie.
Si el inmueble se utiliza para ambos fines, societario y particular, será en su parte proporcional.
Si el inmueble ha sido cedido onerosamente para un aprovechamiento privativo pero inferior a su precio de mercado, también se considerará improductivo en su parte proporcional.
Ahora bien, las Sociedades inactivas no serán sujetos pasivos de este Impuesto, salvo que se encuentren en proceso de disolución.
Noticias relacionadas
Noticias de asesoría, de gestión, jurídicas, nuevas leyes.
Está al día y que no se te escape nada
Pindola informativa 50
Pindola informativa 50
Circular informativa novetats regulació servei domèstic
Circular informativa novetats regulació servei domèstic
- 1
- 2
- 3
- …
- 16
- Siguiente »