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Medidas Urgentes adoptadas en materia de ayuda a autónomos y pequeñas empresas (disposiciones publicadas el hasta 19/03/2020

20/03/2020

Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por Covidien-19.

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A  LA PRESTACIÓN :

Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
No es necesario tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
No es necesario que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad.
Hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al pago).
La pueden solicitar todo autónomo que a su actividad se haya visto suspendida con motivo del s Real s Decreto 463 y 465 /2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
No se exige carencia mínima para acceder a esta prestación extraordinaria .
EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN ?

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora.
Si se encuentra en periodo de carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35 €).
La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN :

Por medio de la mutua colaboradora con la seguridad social que usted tenga asignada.
ÁMBITO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA : Decreto Ley 7 /2020

Se establece una ayuda , en forma de prestación única, por compensación de pérdidas para el trabajo autónomo en Cataluña .

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

Estar afiliado y en alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos de la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
Con domicilio fiscal en un municipio de Cataluña .
Que realicen actividades de las que se ha decretado el cierre, de acuerdo con lo establecido en el s Real s D ecreto 463 y 465/ 2020 , y que a la vez acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica (pérdidas en marzo 2020 respecto a marzo 2019) , y no dispongan de fondos alternativas de ingresos.
EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?

Un importe máximo de hasta 2.000 euros , esta ayuda se otorgará hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos .
S era incompatible con cualquier otra ayuda , prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad.
GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN :

El Departamento de Trabajo publicará en breve las instrucciones.

EN MATERIA TRIBUTARIA

La suspensión de los plazos administrativos que se establecen en el R eial Decreto que declara el estado de alarma, no es aplicable a los plazos habituales para la presentación de las diferentes declaraciones y autoliquidaciones tributarias , en el caso de las trimestrales, como siempre antes del próximo 20 de abril.
No obstante, se han dispuesto medidas de apoyo financiero transitorio, para facilitar la liquidez para pymes y autónomos, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones el plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley y hasta el día 30 de mayo de 2020 . El plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento .
La Generalitat por su parte ha establecido la suspensión de los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones de sus tributos , hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido.

OTRAS AYUDAS

MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de las personas que padecen extraordinarias dificultades para atender su pago co m consecuencia de la crisis del Covidien-19 .

QUIÉN PUEDE PEDIRLO , CONDICIONES :

Cuando el deudor hipotecario esté en un situación de vulnerabilidad económica consecuencia de la emergencia es Anita , como:
a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo .

b) En caso de ser autónomo, sufra una pérdida sustancial de los ingresos o una caída de sus ventas de al menos el 40% .

c) Que el conj unto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria , el límite de tres Vegadeo s del IPREM (1.645 €) . Este límite incrementarse año: E n 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo a la unidad familiar. En caso de unidad familiar monoparental será de 0,15 veces el IPREM para cada hijo. Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar en 0 , 1 viene gadas del IPREM. Para miembros con discapacidad superior al 33% el límite será de cuatro veces el IPREM (2.194 €) y de cinco veces el IPREM (2.743 €) cuando sea el grado sea superior al 33%.

d) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros bás icos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

e) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

GESTIÓN DE LA MORATORIA:

Dirigiéndose a la entidad financiera acreedora en el plazo de quince días posteriores a la fecha de finalización de este estado de alarma.

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