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Prestación extraordinaria cese actividad autónomos

08/02/2021

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de las medidas sociales en defensa de

el empleo, vigente desde el 27 de enero, establece prestaciones extraordinarias de cese de actividad para

diferentes supuestos en los términos que de forma resumida a continuación detallamos:

Prestación por suspensión de actividad (Art. 5)

REQUISITOS: Autónomos obligados a suspender totalmente actividades por normas sanitarias, que estén de alta

antes del 1 de enero de 2021.

IMPORTE: 50% base mínima de cotización o 40% si en la misma unidad familiar lo pide más de un autónomo.

DURACIÓN: El tiempo que dure el cierre y como máximo hasta el 31-5-2021.

SOLICITUD: Durante los 21 días siguientes a la fecha de obligación de cierre.

CUOTAS S.SOCIAL: exonera durante los meses enteros en que se reciba la prestación.

INCOMPATIBILIDADES: Trabajo por cuenta ajena, a menos que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI

(1.187,50 €), otra actividad por cuenta propia o cobrar alguna prestación de la Seguridad Social.

Prestación por disminución ingresos 1º semestre / 2021 que no reúnen los requisitos establecidos en

el artículo 7 (Art. 6)

REQUISITOS: Autónomos de alta antes de 1-4-2020, al corriente de pago, con rendimientos netos de la actividad

que en el 1er semestre de 2021 no superen los 6.650 € y que los ingresos del 1er semestre / 2021 sean inferiores

el 1er trimestre / 2020.

IMPORTE: 50% base mínima de cotización o 40% si en la misma unidad familiar lo pide más de un autónomo.

DURACIÓN: Desde el 1 de febrero, si se pide antes del 22-2-2021 o desde el 1º día del mes siguiente si se

pide más tarde y en todo caso hasta el 31-5-2021.

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL: exonera durante los meses enteros en que se reciba la prestación.

INCOMPATIBILIDADES: Trabajo por cuenta ajena, a menos que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI

(1.187,50 €), otra actividad por cuenta propia o cobrar alguna prestación de la Seguridad Social.

Prestación cese actividad compatible con trabajo por cuenta propia (Art.7)

REQUISITOS: Acreditar reducción de ingresos durante el 1er semestre de 2021 de más del 50% respecto del

segundo semestre de 2019, no obtuvo durante el 1er semestre 2021a rendimientos netos superiores a 7.980 € y estar

al corriente de pago con la Seguridad Social y con los trabajadores, si tiene.

IMPORTE: 50% de la base mínima de cotización.

DURACIÓN: A partir del 1 de febrero y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL: Se deben seguir pagando, pero la mutua devolverá la parte de la cuota por

contingencias comunes cuando vaya abonando las prestaciones.

INCOMPATIBILIDADES: Con el trabajo por cuenta ajena, cuando se cobre más de 1,25 SMI (1.187,50 €) o bien la

suma entre los ingresos por el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia supere 2,2 SMI (2.090 €).

Prestación cese autónomos de temporada (Art.8)

REQUISITOS: Autónomos, en que el único trabajo durante los años 2018 y 2019 hubiera sido como autónomo durante

un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses durante cada año y no más de 120 días en total como trabajador

por cuenta ajena, que como mínimo 2 meses de autónomo hayan sido durante la primera mitad del año, no haber

estado de alta por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021, no obtuvo durante esta

primera mitad de 2021 ingresos netos superiores a 6.650 €.

IMPORTE: 70% de la base mínima de cotización.

DURACIÓN: Desde el 1 de febrero, si se pide antes del 22-2-2021 o desde el 1º día del mes siguiente si se

pide más tarde y en todo caso hasta el 31-5-2021.

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL: No hay obligación de cotizar y está en situación de alta o asimilada al alta.

INCOMPATIBILIDADES: Con el trabajo por cuenta ajena, con otra actividad por cuenta propia, con la

percepción de prestaciones de la Seguridad Social, salvo que fuera compatible con la actividad desarrollada.

Hay que tener en cuenta que:

· Todas las solicitudes mencionadas se deben pedir a la mutua colaboradora de la Seguridad

Social que tenga.

· El trabajador autónomo debe estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si no lo está el

invitarán a pagar la deuda pendiente en el plazo de 30 días y si lo hace esto no será impedimento para

disfrutar de la prestación.

· Si una vez pedida la prestación y en todo caso antes del 30-4-2021, se puede renunciar si se

comprueba que no se reunirán los requisitos para disfrutarla y devolver voluntariamente las prestaciones

percibidas.

· Las mutuas revisarán a partir del 1 de septiembre todas las prestaciones otorgadas, pidiendo al

Ministerio de Hacienda y al propio interesado los datos tributarios que precisen.

· En caso de comprobar que no se reunían los requisitos, procederán a la reclamación de las cantidades

indebidamente percibidas y de no hacerse en el plazo indicado se verán incrementadas con el

recargo e intereses correspondientes.

Reus, 8 de febrero de 2021

DPTO. LABORAL

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