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Tributación indemnización pactada por despido improcedente

12/02/2020

Se ha creado un nuevo criterio a raíz de la Sentencia de la Audiencia Nacional del 2.019.

Se trata de un despido disciplinario que posteriormente, en Acto de Conciliación, la empresa reconoce la improcedencia del despido.

Hacienda entendió que fue un despido acordado y por ello reclamo a la empresa las retenciones de la indemnización reconocida.

Si bien es cierto que la Sentencia del Tribunal Supremo de 18-11-2014, estableció que la existencia de una transacción posterior no convierte la extinción del contrato en un acuerdo entre partes porque no altera la naturaleza del acto del despido, a fin de evitar sorpresas a las empresas, se aconseja que en el acto de reconocer la improcedencia se descuente de la indemnización a abonar las retenciones fiscales y al trabajador recuperar esa retención vía su Declaración de Renta.

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