geriatricarea-Covid19-coronavirus

Últimas medidas urgentes aprovadas para el COVID-19

13/03/2020

BOE - Núm. 62 - Miércoles 11 de marzo de 2020

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
CAPÍTULO II
Medidas para la protección de la salud pública

Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

BOE - Núm. 65 - Viernes 13 de marzo de 2020
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
CAPÍTULO IV
Medidas de apoyo financiero transitorio
Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Noticias relacionadas

Noticias de asesoría, de gestión, jurídicas, nuevas leyes.
Está al día y que no se te escape nada

Nous permisos laborals Juny 2023

13 septiembre 2023

Nous permisos laborals Juny 2023

Reconeixement a Anna Fontboté Dalmau

20 diciembre 2022

Reconeixement als 50 anys d’activitat

Pindola informativa 51 i 52

19 octubre 2022

Pindola informativa 51 i 52

Pindola informativa 50

27 septiembre 2022

Pindola informativa 50

Circular informativa novetats regulació servei domèstic

13 septiembre 2022

Circular informativa novetats regulació servei domèstic

Pindola informativa 49

7 septiembre 2022

Pindola informativa 49

Declaración de bienes al exterior

27 julio 2022

Declaración de bienes al exterior

Declaració de béns a l’exterior

27 julio 2022

Declaració de béns a l’exterior

Ajuda de 200€ del pla anticrisi

28 junio 2022

Ajut de 200€ del pla anticrisi

Ayuda de 200€ del plan anticrisis

28 junio 2022

Ayuda de 200€ del plan anticrisis